Dirección de Bosques

La Dirección de Bosques tiene como objetivo promover la conservación y el manejo sostenible de los bosques nativos de la Provincia de Buenos Aires mediante el Ordenamiento Territorial de los mismos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria, minera y urbana, así como de cualquier otro cambio de uso de suelo, a través de la aplicación de la Ley provincial de Bosques Nativos N° 14888.
 

 ¿Qué son los bosques nativos?
 

Los bosques nativos son ecosistemas naturales formados principalmente por especies arbóreas autóctonas. Estos bosques incluyen no sólo los árboles, sino también el estrato arbustivo, el estrato herbáceo, la fauna asociada, los suelos y los procesos ecológicos que los sostienen. Pueden encontrarse en distintas condiciones: en estado natural, con distintos grados de alteración o en proceso de recuperación, siempre que conserven su estructura y dinámica ecológica. 

Según lo establecido en la Ley Provincial 14.888, los bosques nativos constituyen una categoría especial de cobertura vegetal de alto valor ambiental, social y económico, por lo que su conservación, aprovechamiento sostenible y restauración son de interés público.

En la provincia de Buenos Aires existen 5 formaciones boscosas:

 

          
 

     

 

 Ordenamiento territorial de los bosques nativos (OTBN)
 

El ordenamiento territorial de los bosques nativos (OTBN), en línea con lo dispuesto por la Ley Nacional 26.331, clasifica estas áreas en tres categorías de conservación (roja, amarilla y verde), que determinan el tipo de actividades permitidas y el grado de protección según su importancia ecológica y función social.
 

 CATEGORÍA 1 (roja): Podrán realizarse en ellas actividades de protección, mantenimiento, recolección y aquellas actividades que no alteren los atributos intrínsecos del bosque nativo, incluyendo turismo de bajo impacto, investigación, extensión, divulgación y educación ambiental. También podrán ser objeto de programas de restauración ecológica ante alteraciones y/o disturbios antrópicos o naturales.

 CATEGORÍA 2 (amarilla): Quedan permitidas aquellas actividades previstas en la Categoría I, que deberán ejecutarse mediante un Plan de Conservación, así como el aprovechamiento forestal sostenible, silvopastoril y turístico.

 CATEGORÍA 3 (verde): Se podrán desarrollar todas aquellas actividades permitidas en las Categorías I y II. En esta categoría se permiten también actividades de desmonte parcial o total, una vez evaluado y aprobado el Plan de Cambio de Uso del Suelo.

 

Mapa del OTBN

 

En el 2022 se firmó el “Plan Estratégico de Bosques Nativos de la Provincia de Buenos Aires” - Resolución 299/2022  

El Plan estratégico de Bosque Nativo (PEBN) Provincial es el instrumento que define la política de conservación de los bosques nativos, a escala provincial y a mediano plazo (mínimo 10 años), en base a los “Lineamientos Técnicos Estratégicos de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos” acordados mediante la Resolución 360/18 COFEMA. El mismo contiene el objetivo general, los objetivos específicos y las metas para cada lineamiento, y las líneas de acción para alcanzarlas.

El Plan estratégico Anual (PEA) es el instrumento que define la estrategia anual de implementación de la Ley de Bosques, los Lineamientos Técnicos Estratégicos y la asignación presupuestaria para cada uno definido en el Plan estratégico de Bosque Nativo (PEBN) Provincial.