“A los fines de la presente ley se consideran bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos por especies arbóreas y/o arbustivas nativas, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica.” (Art. 5º, Ley Nº 14.888).
Ley Nacional N° 26.331 “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”
Ley Provincial N° 14.888 “Protección de los Bosques Nativos de la Provincia de Buenos Aires”
Decreto Reglamentario N° 366E/17
Resolución 523-OPDS-19: Aprueba los contenidos mínimos que deberán incluir los planes presentados en el marco de la Ley N° 14.888
Resolución 336-OPDS-20: Aprueba los mecanismos y requisitos de inscripción en el Registro de Profesionales creado por el Artículo 36° de la Ley Provincial N° 14.888.
Resolución 299/2022: Plan Estratégico de Bosques Nativos de la Provincia de Buenos Aires