Se definen como Intervenciones Menores (Artículo 11 de la Resolución 523/2019) a aquellas acciones que se hacen en bosques nativos en un lapso menor a 12 meses, y que por sus objetivos y baja intensidad, no ameritan la presentación de un Plan (de conservación, de manejo o mixto) a criterio de la Autoridad de Aplicación de la Ley 14.8888.
Ejemplos de Intervenciones Menores son la extracción de productos madereros y no madereros, leña para autoconsumo y el uso sustentable de la biodiversidad, la apertura o mantenimiento de cortafuegos y el mantenimiento de alambrados, caminos u obras de infraestructura preexistentes.
En todos los casos, las Intervenciones Menores requieren la autorización previa de la Dirección de Bosques.
La presentación formal se realiza por correo electrònico a mesadeentradas@ambiente.gba.gob.ar y obliga a completar y adjuntar el siguiente formulario:
Formulario de Solicitud de Autorización para Intervenciones Menores
