El Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires dispuso la apertura de la Convocatoria 2026 (RESOLUCIÓN N° 116-MAMGP-2026) para financiar la elaboración de  Planes de Manejo (PM),  Planes de Conservación (PC) o  Planes de Manejo y Conservación (PMyC).

La convocatoria está dirigida a personas físicas o jurídicas privadas o públicas que sean titulares de predios con bosques nativos incorporados al Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de la ley 14.888, en cualquiera de las categorías de Conservación, rojo (I), amarillo (II) y/o verde (III).

Para consultas vinculadas a la inscripción, escribir a: bosquesnativos@ambiente.gba.gob.ar

 

 ¿A quién/es está destinada la 3º Convocatoria para Conservar los Bosques Nativos bonaerenses?

A personas físicas o jurídicas privadas o públicas que sean titulares de predios con bosques nativos incorporados al Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de la ley 14.888, en cualquiera de las categorías de Conservación, rojo (I), amarillo (II) y/o verde (III).

 

 ¿Cuál es el destino de los fondos?

El financiamiento está destinado a la elaboración de Planes de Manejo (PM), Planes de Conservación (PC) o Planes de Manejo y Conservación (PMyC), lo que puede requerir pagos de honorarios profesionales, combustible, compra de instrumental, etc.

 

 ¿Cómo me inscribo en la convocatoria 2026?

Solo es necesario cargar todos los campos del “Formulario de inscripción” que se encuentra en la página web del Ministerio de Ambiente (https://apps.ambiente.gba.gob.ar/formulario-bosques/) en el que se encuentran los requisitos legales y técnicos.

 

 ¿Hasta cuándo hay tiempo de inscribirse?

Hasta el 18 de agosto de 2026. Una vez completado y cargado correctamente, se encuentra inscripto en la convocatoria y su presentación quedará disponible para su evaluación por parte de la Dirección de Bosques. Si su presentación es aprobada, será necesario firmar un convenio entre el Ministerio de Ambiente y el/la titular del predio para luego recibir los fondos.

 

 ¿Cómo puedo saber si un predio tiene Bosque Nativo?

Se puede descargar el kml. del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1wp9V83hwthZmMTfphvjniL5Y4jfrKC6h/view?u sp=drive_link

 

 ¿Puedo presentarme si mi predio tiene bosque pero no se encuentra en el OTBN?

No. Si existiera bosque nativo no incorporado al OTBN el mismo deberá ser formalmente informado para que se evalúe ser incorporado en futuras actualizaciones del ordenamiento prevista en la ley 14.888 y entonces sí, ser beneficiario en próximas convocatorias.

 

 ¿Todos los titulares de tierras con Bosques Nativos en su predio deben inscribirse?

No. Solo los/las titulares que quieran recibir fondos y cumplan con los requisitos. Sin embargo, la ley 14.888 establece la obligatoriedad de presentar un Plan para poder realizar cualquier actividad en superficies incorporadas al OTBN.

 

 ¿Hay una superficie mínima de Bosques Nativos para poder presentarse?

No. Sin embargo, el Artículo 6 de la Ley 14.888 establece que quedan exceptuados de la aplicación de la ley todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a diez (10) hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.

 

 ¿Cuánto dinero podría recibir por cada presentación?

No existe un monto fijo, depende de los fondos disponibles, de la cantidad de titulares que se presenten y de la superficie de bosque y categorías de conservación presentes en cada predio.

 

 ¿Cuándo estarían disponibles los fondos?

La convocatoria finaliza el 18 de agosto de 2026. Allí se inicia el proceso de evaluación. Finalmente los/las postulantes que cumplan con los requisitos deberán firmar un convenio, para luego dar paso a las transferencias.

 

 ¿Cómo se certifica o rinde el dinero recibido?

Se rinde con la presentación formal del Plan de Conservación y/o Manejo. El plazo para la elaboración del Plan no podrá ser mayor a doce (12) meses contados desde la fecha de la transferencia efectiva de los fondos.

 

 ¿Desde qué momento empieza a correr el plazo de un año para presentar el plan?

Desde el momento en que el Titular o tenedor de la tierra recibe los fondos.

 

 ¿Los fondos se reciben en un solo pago?

Sí.

 

 ¿Habrá fondos para implementar lo proyectado? es decir, para la puesta en marcha del Plan?

Los fondos de la presente convocatoria son para elaborar el Plan. Es posible que se habiliten futuras convocatorias para financiar su implementación.

 

 Son incompatibles esos fondos que se recibirán con otros fondos que recibimos de otros programas del Estado?

No.

 

  Hay un listado de profesionales disponibles para consultar?

Se puede visualizar desde el siguiente link: https://sistemas.ambiente.gba.gob.ar/profesionales/vistas/profesionales.php

 

 ¿Qué profesiones pueden inscribirse en el Registro de profesionales?

Se encuentran habilitados para su inscripción en el Registro quienes cuenten con títulos universitarios de grado de Ingeniero Forestal, Ingeniero Agrónomo, Licenciado en Biología con Orientación en Botánica, Licenciado en Biología con Orientación en Ecología y aquellos otros que podrán incorporarse por resolución fundada con especialización probada mediante la acreditación de seminarios, especialización de posgrado, cursos o equivalentes que den muestra suficiente de sus conocimientos teóricos y prácticos sobre monitoreos ambientales, conservación de bosques nativos, manejo sostenible de bosques nativos, desarrollo sostenible y reconstrucción de ambientes naturales.

 

 ¿Qué costo tiene la inscripción en el registro de profesionales?

El registro de profesionales tiene un pago anual de $65.285, lo que le permitirá asesorar a uno o varios titulares de tierras con Bosques Nativos. Para inscribir un nuevo profesional puede realizarlo a través del siguiente enlace:

https://sistemas.ambiente.gba.gob.ar/Establecimientos/RegistroUsuarioEmpresa/profesionales-ver/index.php

 

 ¿Hace falta matrícula profesional para inscribirse?

No, pero cada profesional debe tener en cuenta las exigencias de cada profesión para ejercer.

 

 ¿Pueden registrarse profesionales con domicilio en CABA u otra provincia?

El domicilio real puede ser en CABA u otra provincia, pero deberá tener un domicilio constituido en la provincia de Buenos Aires.