Sello Autorizado

 

RESOLUCION 416-22

 

VISTO el EX-2022-31497648-GDEBA-DGAMAMGP, las Leyes Provinciales N° 13.868, N° 15.164 y N° 15.309, el Decreto Nº 1521/09 y la Resolución OPDS N° 171/21, y;

 

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 13.868 prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías, estableciéndose su progresivo reemplazo por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental; Que, mediante el Decreto N°1.521/09 se reglamentó la referida Ley;


Que, en virtud de lo especificado en el artículo 11 del Anexo Único del Decreto Reglamentario Nº 1521/09, los establecimientos inscriptos en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas, deberán incluir en sus productos la identificación visual que determinará la Autoridad de Aplicación y el número de registro otorgado;


Que el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios Nº 15.164 -incorporado por el artículo 3º de la Ley Nº 15.309-, determina las competencias de este Ministerio de Ambiente;


Que mediante Ley N° 15.309, se suprimió el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, determinando que el Ministerio de Ambiente absorbió todas las funciones atribuidas a aquél y es su continuador instituciona;


Que el artículo 6° de la Ley 13.868 establece que la autoridad de aplicación definirá el diseño y leyenda que para su identificación deberán llevar los productos alcanzados por dicha norma;


Que la Ley de mención en su artículo 4 establece que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible -o aquel que en el futuro lo reemplace- será la autoridad de aplicación de la misma;


Que, en ese contexto, resulta necesario renovar la identidad visual vigente, la que fuera aprobada por Resolución OPDS N° 171/21, acorde al nuevo logotipo de uso oficial en toda la provincia, que como Anexo IV (IF-2022-37925855-GDEBA-DPTEMAMGP) –vinculado al expediente del Visto al Orden N° 21 - forma parte integrante de la presente;


Que mediante Resolución OPDS N° 171/21 se aprobó el procedimiento de inscripción al Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas; el procedimiento de renovación del Certificado de Degradabilidad y/o Biodegradabilidad, el Formulario Tipo y Único (FTU) de Inscripción para Importadores de Bolsas y la nueva identificación visual, para los productos que fabriquen, distribuyan o importen en territorio provincial aquellos establecimientos debidamente inscriptos en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas;


Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 20 bis de la Ley Nº 15.164 -incorporado por la Ley Nº 15.309-, 11 de la Ley Nº 15.309; 4º y 6º de la Ley Nº 13.868 y 24 del Anexo Único del Decreto Nº 1521/09;

 

Por ello, LA MINISTRA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el art. 4to de la Resolución OPDS N° 171/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Aprobar la nueva identificación visual, para los productos que fabriquen, distribuyan o importen en territorio provincial aquellos establecimientos debidamente inscriptos en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 13.868 y su Decreto Reglamentario N° 1521/09, que como Anexo IV (identificado como IF-2022-37925855-GDEBADPTEMAMGP) forma parte de la presente. La mencionada identificación visual deberá situarse en un lugar visible de las bolsas, de manera que resulte fácilmente identificable por el consumidor, sin perjuicio del sistema de impresión utilizado.".

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, Comunicar, Notificar. Cumplido, archivar.

 

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