Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos

Se entiende por Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos a todos aquellos alcanzados por las Resoluciones OPDS N°317/20, N°139/13, N°137/13 y N° 85/14: supermercados, hipermercados, shoppings y galerías comerciales, establecimientos en los que se brindan los servicios de alojamiento u hospedaje, comercios, empresas de servicios, centros de distribución, universidades públicas y/o privadas, toda otra actividad privada comercial e inherente a las actividades autorizadas, y las dependencias de la administración pública, que generen más de mil (1.000) kilogramos de residuos al mes; unidades turísticas fiscales instaladas en el ámbito de los Municipios Costeros del Litoral Marítimo de la Provincia de Buenos Aires, emprendimientos urbanísticos denominados Clubes de Campo y Barrios Cerrados y establecimientos industriales.

 

Cumpliendo con el artículo 10 de la Resolución 317/20, destacamos los Generadores Especiales que cumplen con la normativa vigente y ya recibieron la certificación:

 ​ Planes en vigencia y notificados

 

Cumpliendo con el artículo 3 de la Resolución 137/13, destacamos los Generadores Especiales que cumplen con la normativa vigente y ya recibieron la certificación:

 Planes en vigencia 137-13

 

Resoluciones:
 

 Resolución 137/13

 Resolución 139/13

 Resolución 85/14

 Resolución 317/20