La realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deben obtener en forma previa a su materialización, una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA), conforme lo establece la Ley 11.723.
El procedimiento tendiente a obtener la DIA, se conoce como EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL y se inicia con la presentación del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL por parte del promotor del proyecto ante la Autoridad Ambiental Jurisdiccional según corresponda.
A continuación, se enumeran a modo orientativo, proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL por la Autoridad Ambiental Provincial.
● Generación, transporte y transformación de energía.
● Sistemas de saneamiento y agua potable.
● Localización de parques y complejos logísticos.
● Exploración y explotación de hidrocarburos y minerales.
● Construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos, etc.
● Construcción de embalses, presas y diques.
● Dragados y obras costeras.
● Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas, aeropuertos y puertos.
● Aprovechamientos forestales de bosques naturales e implantados.
● Producción intensiva de animales.
● Plantas de tratamiento y disposición final de residuos.
● Obras o actividades en áreas de interés ambiental.